En el pasado, la tortura se ha considerado mayoritariamente en términos del dolor y el sufrimiento infligidos a una persona —a la que normalmente se suponía de género masculino— bajo custodia del Estado. Sin embargo, esta limitada noción excluye muchas formas de dolor y sufrimiento graves infligidos deliberadamente a mujeres y niñas. No reconoce como tortura delitos tales como la violación, la violencia intrafamiliar, la violación punitiva de lesbianas, la violencia perpetrada en nombre del “honor” o el dolor y sufrimiento graves causados por la negación de derechos reproductivos. Estos delitos no los cometen únicamente agentes estatales, sino también agentes no estatales con la aquiescencia del Estado.
En el pasado, la tortura se ha considerado mayoritariamente en términos del dolor y el sufrimiento infligidos a una persona —a la que normalmente se suponía de género masculino— bajo custodia del Estado. Sin embargo, esta limitada noción excluye muchas formas de dolor y sufrimiento graves infligidos deliberadamente a mujeres y niñas. No reconoce como tortura delitos tales como la violación, la violencia intrafamiliar, la violación punitiva de lesbianas, la violencia perpetrada en nombre del “honor” o el dolor y sufrimiento graves causados por la negación de derechos reproductivos. Estos delitos no los cometen únicamente agentes estatales, sino también agentes no estatales con la aquiescencia del Estado.
Este informe resume una conferencia en la que durante dos días se analizaron las dimensiones que en materia de género tiene la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Celebrada en Londres en mayo de 2011, la conferencia reunió a representantes de ONG e intelectuales de todo el mundo. Los participantes reflexionaron sobre el papel que desempeña el marco jurídico sobre la tortura a la hora de lograr que se haga justicia y que los Estados rindan cuentas. Sus conclusiones serán de utilidad para todas las personas interesadas en aclarar el corpus jurídico en materia de tortura y en garantizar que, a medida que este evolucione, víctimas y sobrevivientes se beneficiarán de ello y podrán obtener remedio efectivo.
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